¿Sabes que hay personas con trabajo que cobran el Ingreso Mínimo Vital y están en su derecho? El IMV no es solo para quienes están desempleados: es una ayuda que complementa tus ingresos si no llegan a un mínimo garantizado según tu situación familiar. En 2026, tras una revalorización del 11,4%, puedes recibir entre 733,6 € y 1.613,92 € al mes. Si crees que podrías tener derecho y no sabes por dónde empezar, esta guía es para ti.

¿Qué es el IMV y quién puede solicitarlo?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que cubre la diferencia entre lo que ganas y el mínimo establecido según tu unidad de convivencia. Dicho de otra forma: si tus ingresos son bajos, el Estado te pone un suelo económico. Y sí, puedes tenerlo aunque estés trabajando.

Para poder pedirlo, debes cumplir estos requisitos básicos:

Requisito Detalle
Edad Entre 23 y 65 años. Excepción: 18-22 años si vienes de un centro de menores o tienes hijos a cargo.
Residencia Legal y efectiva en España de forma continuada. Mínimo 1 año antes de solicitarlo (2 años si tienes entre 23 y 29).
Vulnerabilidad económica Tus ingresos y patrimonio del año anterior deben estar por debajo del límite que corresponda a tu situación familiar.
Empadronamiento Debes estar empadronado en el mismo domicilio que el resto de tu unidad de convivencia.

Ojo: hay excepciones a los requisitos de edad y residencia para víctimas de violencia de género, víctimas de trata o explotación sexual, y menores nacidos o adoptados dentro de la unidad de convivencia.

¿Cuánto se cobra en 2026?

Tras la revalorización del 11,4%, las cuantías del IMV en 2026 oscilan entre 733,6 €/mes para una persona sola y 1.613,92 €/mes para las unidades de convivencia más numerosas. A eso se pueden sumar complementos adicionales si tienes hijos a cargo o algún miembro con discapacidad reconocida.

El pago se realiza en 12 pagas mensuales (sin pagas extra), normalmente entre el día 1 y el 4 de cada mes, por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Las 3 formas de solicitar el IMV

Puedes tramitarlo de tres maneras distintas. La más cómoda y rápida es la online, pero si no puedes, siempre tienes la opción presencial:

  • Online con certificado digital o Cl@ve: la vía más ágil. Entra en sede.seg-social.gob.es y completa el trámite desde casa.
  • Online sin certificado: a través de imv.seg-social.es. Solo necesitas verificar tu identidad con tus datos personales. Sin certificado digital, sin excusas.
  • Presencial en el INSS: siempre con cita previa. Recomendable solo si realmente no puedes hacerlo online.

El trámite paso a paso

No te lances a rellenar formularios sin más. Sigue estos 6 pasos para que todo salga bien a la primera:

Paso 1: Usa el simulador antes de nada

Entra en imv.seg-social.es y usa el simulador gratuito. Te preguntará sobre tu edad, ingresos, patrimonio y composición familiar, y te dirá si podrías tener derecho y una estimación del importe. No es vinculante, pero te ahorra tiempo si finalmente no cumples los requisitos.

Paso 2: Elige el canal e inicia la solicitud formal

Si el simulador te da luz verde, el propio sistema te invita a continuar con la solicitud formal. Elige si la presentas con o sin certificado digital e indica si solicitas en tu nombre o como representante de otra persona.

Paso 3: Rellena los datos de tu unidad de convivencia

Debes incluir a todos los miembros de tu unidad de convivencia: cónyuge, pareja de hecho, o familiares hasta segundo grado que vivan en el mismo domicilio. Cada adulto aportará sus datos identificativos y económicos.

Paso 4: Adjunta toda la documentación

Sube los documentos que acrediten tu identidad, residencia, empadronamiento, composición familiar e ingresos (ver listado completo más abajo). Cuanto más completa sea la documentación desde el principio, menos probable es que te la reclamen y se alargue la resolución.

Paso 5: Firma de todos los adultos de la unidad

La solicitud debe estar firmada por todos los integrantes mayores de edad de la unidad de convivencia. Si no puedes firmar digitalmente, vale una declaración escrita a mano con este texto: «Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha [fecha] como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital», seguida del nombre, apellidos y DNI/NIE de cada firmante.

Paso 6: Envía y guarda el justificante

Al presentar la solicitud recibirás un código de seguimiento por correo electrónico o en el propio trámite. Guárdalo bien: te servirá para consultar el estado de tu expediente, descargar el justificante o subir documentación adicional si te la piden.

Documentación que necesitas tener preparada

La lista exacta varía según tu situación, pero estos son los documentos que se piden en la mayoría de los casos:

Identidad y residencia

  • DNI o NIE en vigor de todos los adultos de la unidad. Si está caducado, la solicitud no puede tramitarse.
  • Extranjeros: inscripción en el Registro Central de Extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, o TIE.
  • Certificado de empadronamiento con todas las personas del domicilio y fecha de antigüedad.

Composición de la unidad de convivencia

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil de los hijos.
  • Certificado de inscripción como pareja de hecho, si aplica.
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si procede.

Ingresos y situación económica

  • Última declaración de la Renta (IRPF) de todos los adultos.
  • Justificantes de ingresos actuales: nóminas, certificado del SEPE, pensiones o certificado de no percibir ingresos.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) a nombre del solicitante.

Situaciones especiales (solo si aplica)

  • Certificado de víctima de violencia de género (orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
  • Certificado de víctima de trata o explotación sexual.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33% o 65% si se solicita el complemento correspondiente.
  • Acreditación de proceder de un centro de protección de menores, para solicitantes de 18 a 22 años.

Hay documentos que la Seguridad Social puede consultar directamente con Hacienda, así que no siempre te los pedirán. Pero tenerlos a mano nunca está de más.

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene hasta 6 meses para resolver. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo, aunque puedes reclamar. Estos son los puntos clave a tener en cuenta mientras esperas:

Aspecto Detalle
Efectos económicos El derecho al cobro empieza desde el mes siguiente a la presentación, no desde que te lo notifican.
Forma de pago 12 pagas mensuales, entre el día 1 y el 4 de cada mes, por transferencia bancaria.
Obligación anual Debes presentar la Declaración de la Renta cada año aunque tus ingresos sean cero.
Comunicar cambios Debes avisar si cambias de domicilio, varían tus ingresos o cambia tu unidad de convivencia. Si no, te pueden reclamar lo cobrado de más.

Errores que retrasan (o arruinan) tu solicitud

Estos son los fallos más comunes que hacen que la solicitud se paralice o se deniegue. Evítalos y te ahorrarás semanas de espera:

  • Presentar la solicitud sin la firma de todos los adultos de la unidad de convivencia.
  • Tener el DNI o NIE caducado en el momento de solicitar.
  • No haber actualizado el empadronamiento si te has mudado recientemente.
  • No comunicar cambios de ingresos o de composición familiar una vez concedida la prestación.
  • No presentar la Declaración de la Renta el año siguiente, lo que puede suspender el pago directamente.

Antes de solicitarlo, usa el simulador: es gratis y te ahorra sorpresas

El primer paso siempre debería ser el simulador de imv.seg-social.es. En pocos minutos sabrás si cumples los requisitos y una estimación de lo que podrías cobrar. Si el resultado es positivo, el propio sistema te lleva directamente a la solicitud formal.

Y recuerda: si te lo conceden, el derecho al cobro empieza desde el mes siguiente a la fecha en que presentaste la solicitud, no desde que te llega la notificación. Así que cuanto antes lo pidas, antes empieza a contar. ¿Tienes todo listo? Pues a por ello.

  • Simulador y solicitud online: imv.seg-social.es
  • Sede Electrónica (con certificado/Cl@ve): sede.seg-social.gob.es
  • Teléfono gratuito de información: 900 20 22 22

Por Carol

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