1. ¿Qué es una enfermedad a efectos laborales?
Es cualquier alteración de la salud que impida temporalmente al trabajador realizar su actividad laboral con normalidad.
Puede ser:
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Común → no relacionada con el trabajo (gripe, operación médica, etc.).
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Profesional o accidente laboral → derivada directa del trabajo.
2. ¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?
La Incapacidad Temporal es la situación en la que un trabajador no puede trabajar por enfermedad o accidente y necesita asistencia sanitaria, con la expectativa de volver a su actividad.
Sus características principales:
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Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé recuperación.
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Se inicia mediante una baja médica.
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Puede terminar por alta médica, incapacidad permanente, fallecimiento o agotamiento del plazo.
3. ¿Qué es una baja médica y qué ocurre cuando te la dan?
La baja médica es el documento oficial emitido por un médico de atención primaria (enfermedad común) o de la mutua (si es accidente laboral) que reconoce que no puedes trabajar.
Cuando recibes la baja:
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Comienza la situación de IT.
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Debes comunicarla a tu empresa:
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El trabajador ya no entrega el parte, porque desde 2023 los partes se envían telemáticamente, pero sigue estando obligado a comunicar la situación.
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La empresa recibe la información automáticamente por la Seguridad Social.
4. ¿Qué cobro durante la baja médica?
Enfermedad común o accidente no laboral
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Días 1-3: no se cobra (salvo mejora por convenio).
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Días 4-15: paga la empresa → 60% de la base reguladora.
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Días 16 en adelante: paga la mutua/Seguridad Social → 60%.
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Desde el día 21: 75%.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora.
5. ¿Qué pasa durante el proceso de baja?
Revisiones
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El médico de cabecera emite los partes de confirmación con periodicidad variable (7, 14, 28 o 35 días según la duración estimada).
Comunicaciones
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Todo se envía de forma telemática a empresa y Seguridad Social.
6. ¿Cuándo termina la baja?
Alta médica por curación o mejoría
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Puedes volver al trabajo al día siguiente del alta.
Fin de plazo (365 días)
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El caso pasa al INSS, que decide:
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Alta médica
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Prórroga de IT
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Inicio de expediente de incapacidad permanente (IP)
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Alta por inspección médica (INSS o mutua)
Obligatoria, aunque no estés recuperado (pero se puede impugnar).
1. ¿Cuándo se puede prorrogar la baja médica?
La Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad o accidente puede durar un máximo de 365 días.
Cuando se acerca ese límite, el INSS (no el médico de cabecera) revisa el caso y puede decidir si se concede una prórroga.
2. ¿Quién decide la prórroga?
La prórroga es competencia exclusiva del:
INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social
El médico de cabecera NO puede emitir una prórroga más allá de los 365 días.
3. Tipos de prórrogas
1. Prórroga ordinaria de 180 días
Se concede cuando:
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Hay posibilidad razonable de recuperación.
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Se necesita más tiempo de tratamiento.
Duración:
Hasta 180 días adicionales, llegando a un máximo de 545 días totales de IT.
Durante esta prórroga:
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Continúas cobrando la prestación económica.
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Pasas controles médicos del INSS o mutua.
2. Agotamiento del plazo (545 días)
Al llegar a los 545 días totales, el INSS debe decidir una de estas tres opciones:
Alta médica
Si considera que ya no hay incapacidad suficiente.
Nueva prórroga excepcional (demora de calificación)
Hasta 90 días más, SOLO para valorar si dar una Incapacidad Permanente.
No es para seguir curando, sino para decidir.
Iniciar expediente de Incapacidad Permanente (IP)
Podría dar una:
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Incapacidad Permanente Parcial
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Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad Absoluta
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Gran Invalidez
4. Resumen visual
| Fase | Días | Quién decide | ¿Qué ocurre? |
|---|---|---|---|
| IT normal | 0–365 | Médico de cabecera / mutua | Partes de baja y confirmación |
| Prórroga ordinaria | 365–545 | INSS | Hasta 180 días más |
| Demora de calificación | +90 | INSS | Se decide si hay incapacidad permanente |
| Fin del proceso | Máx. 635 días | INSS | Alta o IP |



